Las baterías de litio son consideradas mercancía peligrosa en diferentes modalidades de transporte - terrestre, aéreo y marítimo - por lo que deben ser marcadas con unas etiquetas específicas, obligatorias para los envíos ADR, IMDG e IATA. A partir del 1 de enero de 2019, es obligatorio informar sobre este tipo de envíos como mercancía peligrosa varia, de la clase 9 modelo 9A.
A diferencia de la antigua etiqueta para este tipo de mercancía peligrosa, la nueva etiqueta muestra un pictograma con 5 baterías de litio, una de las cuáles está en llamas.
Además, la marca comercial para baterías también ha cambiado y se ha estandarizado en todas las normativas de transporte de productos peligrosos (ADR, IMDG, IATA, RID y ADN).
La marca registrada debe contener la siguiente información:
- Número/s UN/s
- Número de teléfono donde contactar para recibir información adicional sobre la mercancía
Excepciones
Hay algunas excepciones en la normativa ADR en las cuáles las baterías no se consideran mercancía peligrosa:
- Las baterías secas (alkalinas) y la UN 3166 vehículos a motor / motor de combustión no se consideran mercancía peligrosa, pero la mercancía debe ir etiquetada.
- La UN 3166 vehículos a motor / motor de combustión no se consideran mercancía peligrosa, pero la mercancía debe ir etiquetada.
- Las Pilas de ion de litio (UN 3480 / 3481) o el metal litio (UN 3090 / 3091) se pueden transportar exentas por unidad de transporte (1.1.3.6.3) hasta 333kg.
Para más información, consulta las 9 clases de mercancías peligrosas
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